Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 267 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando estos, si no obran ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los autos. Si están redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.

Si la parte contraria queda conforme con ésta o no la impugna, se pasará por la traducción; y si no está, el juez nombrará traductor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando estos, si no obran ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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