Artículo 27 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las pretensiones familiares toman su nombre del acto, contrato o hecho a que se refiere. Éstas proceden en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del obligado o causa de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.