Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 274 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez admitida la prueba documental, se mandará hacer del conocimiento de la contraparte, con la entrega de copias de los documentos de que consten. Los documentos públicos o privados que no se objeten en un plazo de tres días, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Una vez admitida la prueba documental, se mandará hacer del conocimiento de la contraparte, con la entrega de copias de los documentos de que consten. Los documentos públicos o privados que no se objeten en un plazo de…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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