Artículo 283 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos quedan autorizados para solicitar aclaraciones a las partes, requerir informes de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de experimentos. Igualmente quedan facultados para inspeccionar lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros, y obtener muestras para experimentos o ilustrar sus dictámenes, las partes y terceros tienen la obligación de darles las facilidades para el cumplimiento de su misión y el juez les prestará, para este fin, el auxilio necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.