Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 293 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa equivalente hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que ha incurrido el oferente de la prueba testimonial y la prueba será declarada desierta.

Las partes podrán sustituir sus testigos por otros de los mencionados en los hechos de los escritos de demanda y contestación, en cualquier momento hasta antes de la práctica de la prueba, debiendo en tal caso hacerlos comparecer personalmente al desahogo de la testimonial, por lo que no podrán pedir, en esta hipótesis, que sean citados por el juzgado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa equivalente…

¿Está vigente el artículo 293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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