Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 300 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio, se le examinará por exhorto. En este caso, la prueba se ofrecerá acompañando interrogatorio con copia para la contraparte, sin cuyo requisito no será admitida. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro del tercer día.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio, se le examinará por exhorto. En este caso, la prueba se ofrecerá acompañando interrogatorio con copia para la contraparte, sin cuyo requisito no…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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