Artículo 300 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio, se le examinará por exhorto. En este caso, la prueba se ofrecerá acompañando interrogatorio con copia para la contraparte, sin cuyo requisito no será admitida. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro del tercer día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.