Artículo 303 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el asunto que se ventile, pueden las partes presentar videos, fotografías, cintas cinematográficas, disquetes, discos compactos u otros medios de reproducción o de experimentos; así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo del juez. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado. Al ofrecer la prueba se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.