Artículo 305 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, el juez será asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Capítulo X De las Presunciones e Indicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.