Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 314 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia de las partes y del tercero en discordia si existe. Tanto las partes, como el tercero y el juez, pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia, en la cual se rendirán las pruebas, y el tercero dirá su parecer.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los peritos citados oportunamente serán sancionados con multas hasta el equivalente de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de que no concurran, salvo causa grave que calificará el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia de las partes y del tercero en discordia si existe. Tanto las partes, como el tercero y el juez, pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes…

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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