Artículo 340 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra del presente Código o a su interpretación jurídica, y a falta de estos, conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, procurándose observar la mayor igualdad entre las partes. El silencio, la oscuridad o la insuficiencia de la norma aplicable, no autoriza a los jueces para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
El juzgado tendrá la libertad para determinar cuál es la norma aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar sobre estos puntos vinculado a lo alegado por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.