Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 342 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la redacción de las sentencias, se observarán las siguientes reglas:

I. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se reserven para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hayan sido decididas;

II. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y las excepciones opuestas;

III. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y las reglas en que el juez se apoye para admitirlas o desecharlas;

IV. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas, y V. Cuando exista condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuera posible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En la redacción de las sentencias, se observarán las siguientes reglas: I. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se reserven para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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