Artículo 346 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se exprese la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración puede pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.
El juez resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar en lo esencial la sentencia. La petición de aclaración suspende el plazo señalado para la apelación, que comenzará a correr de nuevo, una vez notificada la resolución del juez sobre aquélla.
Capítulo III De la Cosa Juzgada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.