Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 355 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para liquidar la sociedad conyugal, el procedimiento de ejecución se sujetará invariablemente a las siguientes reglas:

I. Cualquiera de los cónyuges o concubinos deberán presentar por escrito el conjunto de bienes que la constituyan, acompañándose los justificantes necesarios para demostrar la propiedad de los mismos;

II. Se correrá traslado al otro, para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga;

III. Transcurrido el plazo referido en la fracción anterior, si se deduce oposición y requiere prueba, ésta se abrirá un período probatorio que no exceda de diez días y en las que se recibirán y desahogarán conforme a derecho, y IV. Pasado el período procesal probatorio, se citará el trámite para la resolución, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor de cinco días;

siendo apelable en ambos efectos, tal resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Para liquidar la sociedad conyugal, el procedimiento de ejecución se sujetará invariablemente a las siguientes reglas: I. Cualquiera de los cónyuges o concubinos deberán presentar por escrito el conjunto de bienes que…

¿Está vigente el artículo 355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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