Artículo 358 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda venta o remate judicial, se sujetará a lo señalado en el Título VIII, del Capítulo IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por las disposiciones de este Capítulo, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Capítulo IV De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones Dictadas por los Tribunales y Jueces de otros Estados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.