Artículo 369 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales no se entenderán consentidas, sino cuando notificados expresamente consientan y así lo haga constar el notificador, quien recabará la firma respectiva de la parte, o cuando se deje pasar el plazo señalado para interponer el recurso. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I. Revocación;
II. Apelación, y III. Queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.