Artículo 371 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de apelación y queja, será resuelto por el superior del juzgado que emita el proveído con el cual está inconforme el recurrente. El de revocación lo será, por el propio juez que haya dictado el auto que motiva la inconformidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.