Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 383 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El plazo para interponer el recurso de apelación, será:

I. De ocho días si se trata de sentencia definitiva;

II. De treinta días a partir de la fecha en que se haga la publicación de la sentencia, en el caso de emplazamiento por domicilio ignorado, y III. De cinco días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El plazo para interponer el recurso de apelación, será: I. De ocho días si se trata de sentencia definitiva; II. De treinta días a partir de la fecha en que se haga la publicación de la sentencia, en el caso de…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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