Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 39 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No tiene lugar la caducidad:

I. En las sucesiones, pero sí en los incidentes litigiosos que se produzcan y en los juicios con ellas relacionados que se tramiten acumulada o independientemente, que de aquellos surjan o por ellos se motiven;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)

II. En las actuaciones de actividad judicial no contenciosa;

III. En los juicios de alimentos;

IV. En los Juicios que se diriman cuestiones sobre derechos de niñas, niños o incapaces;

V. El término de la caducidad se interrumpirá por la sola presentación por cualquiera de las partes, de promoción que tienda a dar impulso o continuidad al proceso; o bien, por alguna actuación del órgano jurisdiccional que tienda a ese mismo propósito;

VI. Contra la resolución que declare la caducidad de la primera instancia, procede el recurso de apelación en ambos efectos; el auto que la niegue lo admitirá en efecto devolutivo, y VII. Las costas serán a cargo del actor, salvo que existiere reconvención, en cuyo caso cada parte sufragará las que hubiere erogado. Por la caducidad de las apelaciones y de los incidentes no se causarán costas.

Capítulo II De la Capacidad y la Personalidad (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 39 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

No tiene lugar la caducidad: I. En las sucesiones, pero sí en los incidentes litigiosos que se produzcan y en los juicios con ellas relacionados que se tramiten acumulada o independientemente, que de aquellos surjan o…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.