Artículo 397 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juez no rinde el informe a que se refiere este Capítulo, porque quien interpuso el recurso, no entregó las copias a que se refiere el artículo precedente, se declarará por este solo hecho la queja infundada. Si la falta es imputable al juez, el tribunal compelerá a su inferior por los medios de apremio, a la rendición del debido informe.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o exista otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el tribunal imponiendo a la quejosa, su abogado o al procurador judicial, solidariamente una multa hasta de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
LIBRO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN PARTICULAR TÍTULO PRIMERO ASUNTOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL Capítulo I De la Pérdida de la Patria Potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.