Artículo 402 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el plazo para contestar la demanda, dentro de los cinco días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes de manera personal con las prevenciones y apercibimientos de ley correspondientes.
Las pruebas deben ofrecerse en los escritos de demanda y de contestación.
Las supervenientes se regirán por lo previsto en este Código.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y demás auxiliares del proceso, con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, señalándose al efecto fecha para su continuación, la que tendrá verificativo por una sola vez y en un plazo no mayor de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.