Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 404 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse en los términos del artículo 181 del Código Familiar, deberán ocurrir al juez competente presentando el convenio que exige el ordinal 182 del Código en cita.

A su solicitud se acompañará copia certificada del acta de matrimonio y la de nacimiento de los hijos e hijas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 404 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse en los términos del artículo 181 del Código Familiar, deberán ocurrir al juez competente presentando el convenio que exige el ordinal 182 del Código en cita. A su solicitud…

¿Está vigente el artículo 404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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