Artículo 404 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse en los términos del artículo 181 del Código Familiar, deberán ocurrir al juez competente presentando el convenio que exige el ordinal 182 del Código en cita.
A su solicitud se acompañará copia certificada del acta de matrimonio y la de nacimiento de los hijos e hijas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.