Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 409 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el consorte demandado se allanara totalmente a las pretensiones del actor, se ordenará por el juez, que los escritos de demanda y de contestación sean ratificados ante él y una vez cumplido lo anterior, escuchada la opinión del niño, previa citación, se pronunciará sentencia.

Si no se hace la ratificación y al existir derechos de terceros y no estar en la certeza absoluta de que es la parte demandada quien realmente admite o igualmente de la que propone, deberá tenerse por no contestada la demanda y de consecuente estarse a lo establecido en el párrafo último del artículo 209 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 409 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si el consorte demandado se allanara totalmente a las pretensiones del actor, se ordenará por el juez, que los escritos de demanda y de contestación sean ratificados ante él y una vez cumplido lo anterior, escuchada la…

¿Está vigente el artículo 409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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