Artículo 416 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el oficial del registro civil no hubiere contestado la demanda se le tendrá por contestada en sentido afirmativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.