Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 425 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez demostrada la intromisión, el juez dictará resolución valuando los daños y perjuicios conforme a las siguientes reglas:

I. Si la persona a quien se perturbe su intimidad privada y familiar, tiene contratos con compañías de prestación de servicios, se determinará en relación de la merma económica que haya sufrido derivado de la intromisión;

II. Si es un profesionista que dependa del ejercicio libre, se determinará por los ingresos que tenía seis meses antes y seis meses después de la intromisión y se sacará la media de la utilidad dejada de percibir, registrada en oficinas recaudadoras de impuestos;

III. Cuando se trate de artistas, escritores, guionistas, autores, deportistas y demás personas del espectáculo, se valuará con relación a los contratos que se dejaron de suscribir y la cantidad en ellos estipulada;

IV. Si la imagen depende de actividades políticas, técnicas y administrativas, los daños y perjuicios se valuarán en función de lo que se dejó de percibir del erario de la institución a que se pertenezca o pretenda pertenecer, derivado de la intromisión, y V. Todas las demás personas que les han sido transgredidos sus derechos, se determinarán los daños y perjuicios en función a los emolumentos que por la intromisión dejó de percibir, o fijados al prudente arbitrio del juzgador en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 425 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Una vez demostrada la intromisión, el juez dictará resolución valuando los daños y perjuicios conforme a las siguientes reglas: I. Si la persona a quien se perturbe su intimidad privada y familiar, tiene contratos con…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.