Artículo 44 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hiciera a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con estos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.