Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 443 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En toda clase de juicios, cerciorado el juzgador que el emplazamiento se ha hecho con apego a derecho y una vez declarada la rebeldía del litigante, las resoluciones que se pronuncien en juicio y citaciones que resulten, se le notificarán por lista de acuerdos, excepto la misma declaración de rebeldía y la sentencia, que se notificarán por instructivo fijado en la tabla de avisos del juzgado, las que surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación. En caso de que el declarado rebelde ya hubiere señalado domicilio para recibir notificaciones, el auto respectivo deberá serle notificado personalmente, observándose por lo demás lo previsto en el artículo 159 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 443 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En toda clase de juicios, cerciorado el juzgador que el emplazamiento se ha hecho con apego a derecho y una vez declarada la rebeldía del litigante, las resoluciones que se pronuncien en juicio y citaciones que…

¿Está vigente el artículo 443?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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