Artículo 456 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez podrá disponer en estos casos, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que considere necesarias, procurando respetar los derechos de custodia y vinculación de los padres y la posibilidad de avenencia futura entre las partes.
La atención tanto al propiciador de la violencia como a la víctima, se basará en modelos reeducativos de avanzada, tendientes a disminuir y, de ser posible, de erradicar las conductas de violencia que hayan sido empleadas y evaluadas con anterioridad a su aplicación.
Se podrá hacer extensiva la atención en instituciones públicas a quienes cuenten con ejecutoria relacionada con eventos de violencia familiar, a solicitud de la autoridad jurisdiccional de acuerdo con las facultades que tiene conferidas el juez penal o familiar, o bien, a solicitud del propio interesado.
Asimismo, procurará la restauración integral de los daños causados a los receptores de violencia familiar.
Capítulo X De la Nulidad de Matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.