Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 456 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez podrá disponer en estos casos, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que considere necesarias, procurando respetar los derechos de custodia y vinculación de los padres y la posibilidad de avenencia futura entre las partes.

La atención tanto al propiciador de la violencia como a la víctima, se basará en modelos reeducativos de avanzada, tendientes a disminuir y, de ser posible, de erradicar las conductas de violencia que hayan sido empleadas y evaluadas con anterioridad a su aplicación.

Se podrá hacer extensiva la atención en instituciones públicas a quienes cuenten con ejecutoria relacionada con eventos de violencia familiar, a solicitud de la autoridad jurisdiccional de acuerdo con las facultades que tiene conferidas el juez penal o familiar, o bien, a solicitud del propio interesado.

Asimismo, procurará la restauración integral de los daños causados a los receptores de violencia familiar.

Capítulo X De la Nulidad de Matrimonio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El juez podrá disponer en estos casos, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que considere necesarias, procurando respetar los derechos de custodia y vinculación de los padres y la posibilidad de…

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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