Artículo 468 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior el juez deberá:
I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;
II. Ordenar a la Administración de Correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles, y III. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.