Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 476 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el tutor o cualquier representante legítimo de heredero, legatario o interesado, tienen interés en la herencia, lo reemplazará el juez, con un tutor especial para el juicio o hará que lo nombren los que tengan facultad para ello. En este caso y en los demás análogos, aceptado el cargo por el nombrado, entrará al ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que tuviere que otorgar garantía, lo que hará conforme al presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si el tutor o cualquier representante legítimo de heredero, legatario o interesado, tienen interés en la herencia, lo reemplazará el juez, con un tutor especial para el juicio o hará que lo nombren los que tengan…

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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