Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 480 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los juicios sucesorios el Ministerio Público, representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores de edad o incapacitados que no tengan representantes legítimos y a la beneficencia pública e instituciones de educación superior cuando no haya herederos legítimos dentro de los grados que fija el presente Código y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En los juicios sucesorios el Ministerio Público, representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores de edad o incapacitados que no tengan…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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