Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 488 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignore, se les citará por medio de edictos que se mandarán fijar por diez días en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Además, se mandarán publicar por dos veces, de diez en diez días, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, y en un diario de los de mayor circulación a juicio del juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignore, se les citará por medio de edictos que se mandarán fijar por diez días en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado y en el de su…

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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