Artículo 502 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si nadie se presenta reclamando la herencia o si no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declararán herederas a la Beneficencia Pública y a las Instituciones Públicas de Educación Superior.
Capítulo IV Del Inventario y Avalúo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.