Artículo 504 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del artículo anterior, se reputan interesados:
I. El cónyuge, concubina o concubino que sobreviva;
II. Los demás herederos, y III. Los legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.