Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 506 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El inventario será solemne:

I. Si la mayoría de los herederos y legatarios así lo solicitan;

II. Cuando los establecimientos de Beneficencia y las Instituciones de Educación Superior tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;

III. Cuando habiendo personas menores de edad interesadas, el Ministerio Público lo solicite, y IV. En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 506 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El inventario será solemne: I. Si la mayoría de los herederos y legatarios así lo solicitan; II. Cuando los establecimientos de Beneficencia y las Instituciones de Educación Superior tuvieren interés en la sucesión como…

¿Está vigente el artículo 506?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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