Artículo 506 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inventario será solemne:
I. Si la mayoría de los herederos y legatarios así lo solicitan;
II. Cuando los establecimientos de Beneficencia y las Instituciones de Educación Superior tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;
III. Cuando habiendo personas menores de edad interesadas, el Ministerio Público lo solicite, y IV. En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.