Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 509 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:

I. Dinero efectivo;

II. Alhajas;

III. Efectos de comercio o de industria;

IV. Semovientes;

V. Frutos;

VI. Muebles;

VII. Bienes raíces;

VIII. Créditos, y IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 509 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 509 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente: I. Dinero efectivo; II. Alhajas; III. Efectos de comercio o de industria; IV. Semovientes; V. Frutos;…

¿Está vigente el artículo 509?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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