Artículo 51 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. Incompetencia del juez;
II. Litispendencia;
III. Conexidad por causa;
IV. Falta de personalidad o capacidad en el actor;
V. Improcedencia de la vía, y VI. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Ninguna de las cuales motivará la suspensión del procedimiento, aunque formen artículo de previo pronunciamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.