Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 51 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. Incompetencia del juez;

II. Litispendencia;

III. Conexidad por causa;

IV. Falta de personalidad o capacidad en el actor;

V. Improcedencia de la vía, y VI. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Ninguna de las cuales motivará la suspensión del procedimiento, aunque formen artículo de previo pronunciamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Son excepciones dilatorias las siguientes: I. Incompetencia del juez; II. Litispendencia; III. Conexidad por causa; IV. Falta de personalidad o capacidad en el actor; V. Improcedencia de la vía, y VI. Las demás a que…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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