Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 521 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 518 de este Código, será apelable en el efecto devolutivo si por su cuantía procede tal recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 521 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 518 de este Código, será apelable en el efecto devolutivo si por su cuantía procede tal recurso.

¿Está vigente el artículo 521?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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