Artículo 530 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por cualquier motivo no hubiese albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, podrá el interventor, con autorización del juzgado, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las que contra ésta se promuevan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.