Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 530 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si por cualquier motivo no hubiese albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, podrá el interventor, con autorización del juzgado, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las que contra ésta se promuevan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 530 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Si por cualquier motivo no hubiese albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, podrá el interventor, con autorización del juzgado, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer…

¿Está vigente el artículo 530?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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