Artículo 532 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no excede de seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; si excede de dicha suma pero no de tres mil veces, tendrá además el uno por ciento sobre el exceso; y si excediere de este último monto, tendrá además el medio por ciento sobre la cantidad excedente.
Si el interventor fuere abogado y ejerciere funciones de su profesión en los casos del artículo 530 de este Código, tendrá además los honorarios que señale la Ley de Aranceles para los Abogados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.