Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 549 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentado el proyecto mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados, por cinco días. Si estos están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, el juez lo aprobará mandando abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se sustanciará en forma incidental.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 549 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Presentado el proyecto mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados, por cinco días. Si estos están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, el juez lo aprobará mandando abonar a cada uno la…

¿Está vigente el artículo 549?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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