Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 554 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá dentro del tercer día de aprobada la cuenta la elección de un contador o abogado con título oficial registrado, para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos, por medio de cédula o por correo con acuse de recibo, a una junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección.

Si no hubiere mayoría el juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos.

El cónyuge, concubino o concubina aunque no tengan el carácter de herederos serán tenidos como parte, si entre los bienes hereditarios los hubiere de la sociedad conyugal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 554 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá dentro del tercer día de aprobada la cuenta la elección de un contador o abogado con título oficial registrado, para que haga la división de los bienes. El…

¿Está vigente el artículo 554?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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