Artículo 570 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la cosa adjudicada no cubriere la cuota del heredero adjudicatario y no pudiere completarse ésta con otros bienes, la diferencia se reconocerá sobre otro inmueble en los términos establecidos en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.