Artículo 573 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 568 y 572 de este Código evitar la adjudicación por la mitad del precio aumentado éste; y si hubiere varios pretendientes habrá lugar a la licitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.