Artículo 580 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez radicada la sucesión hecha la declaratoria de herederos, cuando todos estos sean mayores de edad o lo sea la mayoría y estuvieren debidamente representados los menores de edad, o cuando hubiere un solo heredero, aunque éste sea menor de edad, podrá continuar tramitándose la sucesión extrajudicialmente, ante los notarios públicos del Estado, mientras no se suscite controversia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.