Artículo 590 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubiesen intervenido o por no estimarse bastante sus declaraciones, el juzgado nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existen del testador y, teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.