Artículo 594 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 895 del Código Familiar.
Recibidas las declaraciones el juzgado procederá conforme al artículo 896 del Código Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.