Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 603 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de incapacidad por causa de enfermedad, reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, y que no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por otro medio que la supla, podrá pedirse:

I. Por el cónyuge, concubino o concubina;

II. Por los presuntos herederos legítimos;

III. Por el ejecutor testamentario;

IV. Por el Ministerio Público, que en todo caso será oído, y V. Por el Consejo Local de Tutelas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 603 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La declaración de incapacidad por causa de enfermedad, reversible o irreversible, o presentan estado de discapacidad sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, y que no pueden gobernarse,…

¿Está vigente el artículo 603?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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