Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 617 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El menor de edad podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona que no siendo ascendiente lo hubiere instituido heredero o legatario; cuando tuviere dieciséis años o más.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 617 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

El menor de edad podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona que no siendo ascendiente lo hubiere instituido heredero o legatario; cuando tuviere dieciséis años o más.

¿Está vigente el artículo 617?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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