Artículo 628 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que, con arreglo a lo prevenido en el artículo 475 del Código Familiar, le corresponda al nombrado, o la pensión o legado que por el desempeño de su encargo le hubiere asignado el autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.