Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 628 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que, con arreglo a lo prevenido en el artículo 475 del Código Familiar, le corresponda al nombrado, o la pensión o legado que por el desempeño de su encargo le hubiere asignado el autor de la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 628 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que, con arreglo a lo prevenido en el artículo 475 del Código Familiar, le corresponda al nombrado, o la pensión o legado…

¿Está vigente el artículo 628?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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