Artículo 630 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al deferirse la tutela se encontrare el incapaz fuera de su domicilio, el juez de primera instancia, y en su falta el juez menor de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el incapaz tenga en su poder y lo avisará inmediatamente al juez del domicilio remitiéndole testimonio de estas diligencias.
Esta misma obligación tendrá en el caso de quedar vacante la tutela por cualquiera causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.